SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1179/2006-R
Fecha: 23-Nov-2006
a)
El Director Departamental de la FELCC en el informe cursante a fs. 21 de obrados señaló lo siguiente: a) se libró mandamiento de libertad a favor de los recurrentes el 13 de octubre de 2006, sin embargo al haber la autoridad Fiscal tomado conocimiento de otras denuncias los aprehendió e imputó formalmente; b) el mismo día se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, por la presunta comisión de los delitos de hurto agravado y estafa siendo puestos en libertad, sin embargo ante la existencia de mas casos pendientes que pesan contra los recurrentes fueron citados con nuevas denuncias, llevando a cabo la audiencia de medidas cautelares ante el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal, haciendo constar además que están pendientes tres audiencias cautelares.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- Fragmento 5
- improcedente
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el juez cautelar se constituye en un medio de protección y defensa expreso, idóneo, expedito y eficaz para que el imputado pueda reclamar los supuestos actos ilegales cometidos por dichas autoridades, a cuya consecuencia, debe acudir, con carácter previo, ante esta autoridad denunciando esas supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal, por lo mismo, no se puede acudir directamente al recurso de hábeas corpus, denunciando dichos extremos, si antes no se impugnaron ante la autoridad encargada del control jurisdiccional, de ocurrir esta situación, se activa la subsidiariedad excepcional de dicho recurso”.
- APROBAR