Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1179/2006-R
Fecha: 23-Nov-2006
i)
La abogada Raquel Zapata Vásquez en su calidad de asesora de la FELCC señaló que: i) evidentemente los recurridos fueron liberados por un mandamiento que emanó del Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, con el advertido de que no estuvieren detenidos por otro delito, existiendo en este caso investigaciones por la comisión de diferentes delitos; ii) no se dio libertad inmediata conforme manda el mandamiento por pesar contra los recurrentes seis denuncias.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- Fragmento 5
- improcedente
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el juez cautelar se constituye en un medio de protección y defensa expreso, idóneo, expedito y eficaz para que el imputado pueda reclamar los supuestos actos ilegales cometidos por dichas autoridades, a cuya consecuencia, debe acudir, con carácter previo, ante esta autoridad denunciando esas supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal, por lo mismo, no se puede acudir directamente al recurso de hábeas corpus, denunciando dichos extremos, si antes no se impugnaron ante la autoridad encargada del control jurisdiccional, de ocurrir esta situación, se activa la subsidiariedad excepcional de dicho recurso”.
- APROBAR