Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1179/2006-R
Fecha: 23-Nov-2006
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 18.III, 120 inc. 7) de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 93 de la Ley del Tribunal Constitucional, resuelve APROBAR la Sentencia de 14 de octubre de 2006, cursante de fs. 23 vta. a 25, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- Fragmento 5
- improcedente
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el juez cautelar se constituye en un medio de protección y defensa expreso, idóneo, expedito y eficaz para que el imputado pueda reclamar los supuestos actos ilegales cometidos por dichas autoridades, a cuya consecuencia, debe acudir, con carácter previo, ante esta autoridad denunciando esas supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal, por lo mismo, no se puede acudir directamente al recurso de hábeas corpus, denunciando dichos extremos, si antes no se impugnaron ante la autoridad encargada del control jurisdiccional, de ocurrir esta situación, se activa la subsidiariedad excepcional de dicho recurso”.
- APROBAR