SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1179/2006-R
Fecha: 23-Nov-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes alegan como lesionados sus derechos a la libertad de locomoción y la garantía del debido proceso, por cuanto habiéndoseles inculpado de la comisión del delito de hurto agravado y efectuada la audiencia de medidas cautelares, el Juez cautelar Segundo de Instrucción en lo Penal dispuso su libertad, librándose el mandamiento en 13 de octubre de 2006, sin embargo el mismo no se efectivizó y efectuadas las averiguaciones tuvieron conocimiento de que la orden provenía del Comandante Departamental de la FELCC quién a su vez recibió una orden de la autoridad Fiscal recurrida. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes y si merecen la protección que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- Fragmento 5
- improcedente
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el juez cautelar se constituye en un medio de protección y defensa expreso, idóneo, expedito y eficaz para que el imputado pueda reclamar los supuestos actos ilegales cometidos por dichas autoridades, a cuya consecuencia, debe acudir, con carácter previo, ante esta autoridad denunciando esas supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal, por lo mismo, no se puede acudir directamente al recurso de hábeas corpus, denunciando dichos extremos, si antes no se impugnaron ante la autoridad encargada del control jurisdiccional, de ocurrir esta situación, se activa la subsidiariedad excepcional de dicho recurso”.
- APROBAR