SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1179/2006-R
Fecha: 23-Nov-2006
improcedente
La Sentencia de 14 de octubre de 2006, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) si bien fue librado un mandamiento de libertad por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal cautelar a favor de los recurrentes, el mismo está condicionado a que no estuvieren detenidos por otros delitos; 2) de los informes recibidos se establece que han sido juzgados, por lo que, si se dispusiere su libertad impediría la realización de las investigaciones y la presentación de los arrestados a otras audiencias cautelares pendientes; 3) existen investigaciones y denuncias nuevas en otros actos delictivos no correspondiendo otorgar la libertad, accionar que no vulnera ningún derecho fundamental como el de locomoción ni la garantía del debido proceso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- Fragmento 5
- improcedente
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el juez cautelar se constituye en un medio de protección y defensa expreso, idóneo, expedito y eficaz para que el imputado pueda reclamar los supuestos actos ilegales cometidos por dichas autoridades, a cuya consecuencia, debe acudir, con carácter previo, ante esta autoridad denunciando esas supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal, por lo mismo, no se puede acudir directamente al recurso de hábeas corpus, denunciando dichos extremos, si antes no se impugnaron ante la autoridad encargada del control jurisdiccional, de ocurrir esta situación, se activa la subsidiariedad excepcional de dicho recurso”.
- APROBAR