SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1179/2006-R
Fecha: 23-Nov-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 13 de octubre de 2006, cursante de fs. 11 a 12, los recurrentes expresan que el 11 de octubre de 2006, se los inculpó por la comisión del delito de hurto agravado y efectuada la audiencia de medidas cautelares el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal cautelar, verificando la inexistencia de evidencia o indicios dispuso su libertad, librándose el 13 de octubre de 2006, los mandamientos de libertad que fueron entregados al comandante departamental, sin embargo los mismos no fueron acatados prolongándose su aprehensión; y averiguados los motivos por los cuales no se dio cumplimiento a la orden de libertad, se enteraron que la orden provenía del Comandante Departamental de la FELCC, con el argumento de que a su vez existía una orden de aprehensión de la Fiscal recurrida.
Alegan que, la Fiscal recurrida requirió el 12 de octubre de 2006, sean citados para presentarse el 14 de octubre a horas 9:30 y grande fue su sorpresa al enterarse de que fue ella quién ordenó su aprehensión, sin cumplir lo especificado por el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no obstante señalar día y hora para la recepción de su declaración y cuya notificación fue entregada recientemente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- Fragmento 5
- improcedente
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el juez cautelar se constituye en un medio de protección y defensa expreso, idóneo, expedito y eficaz para que el imputado pueda reclamar los supuestos actos ilegales cometidos por dichas autoridades, a cuya consecuencia, debe acudir, con carácter previo, ante esta autoridad denunciando esas supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal, por lo mismo, no se puede acudir directamente al recurso de hábeas corpus, denunciando dichos extremos, si antes no se impugnaron ante la autoridad encargada del control jurisdiccional, de ocurrir esta situación, se activa la subsidiariedad excepcional de dicho recurso”.
- APROBAR