Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1179/2006-R
Fecha: 23-Nov-2006
Fragmento 5
La Fiscal recurrida prestando informe expresó, que el 12 de octubre de 2006, se sentaron dos denuncias señalando haber reconocido a los recurrentes por la televisión, razón por la que, al tratarse del primer momento de la investigación y ante la imposibilidad de identificar a los autores, en sujeción al art. 225 del CPP, ordenó su arresto por ser necesario el desfile identificativo de los demandados, para posteriormente tomar declaraciones otorgándoles abogados defensores, imputarlos por los delitos de hurto agravado y estafa y remitirlos dentro de las ocho horas ante el Juez duodécimo de Instrucción en lo Penal de la capital.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- Fragmento 5
- improcedente
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el juez cautelar se constituye en un medio de protección y defensa expreso, idóneo, expedito y eficaz para que el imputado pueda reclamar los supuestos actos ilegales cometidos por dichas autoridades, a cuya consecuencia, debe acudir, con carácter previo, ante esta autoridad denunciando esas supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal, por lo mismo, no se puede acudir directamente al recurso de hábeas corpus, denunciando dichos extremos, si antes no se impugnaron ante la autoridad encargada del control jurisdiccional, de ocurrir esta situación, se activa la subsidiariedad excepcional de dicho recurso”.
- APROBAR