SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1179/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1179/2006-R

Fecha: 23-Nov-2006

III.2.

III.2. En el caso que motiva esta acción tutelar los recurrentes alegan que habiéndoseles inculpado de la comisión del delito de hurto agravado y efectuada la audiencia de medidas cautelares, el Juez cautelar Segundo de Instrucción en lo Penal dispuso su libertad, librándose el mandamiento el 13 de octubre de 2006, sin embargo, el mismo no se efectivizó y efectuadas las averiguaciones tuvieron conocimiento de que la orden provenía del Comandante Departamental de la FELCC, quién a su vez recibió una orden de la autoridad fiscal recurrida.

          Al respecto, estando evidenciado que los recurrentes se encuentran sometidos a un proceso penal en mérito a la imputación formal presentada en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de hurto agravado y una vez llevada a efecto la audiencia de medidas cautelares y ordenada su libertad por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal y al no haberse hecho efectivo el mandamiento, corresponde atentos a la jurisprudencia constitucional glosada precedentemente acudir ante las instancias competentes en el proceso penal iniciado en su contra, utilizando los medios legales que el Código de Procedimiento Penal les franquea, en este caso, ante la autoridad jurisdiccional que ordenó se libre  mandamiento de libertad, quién en uso de sus atribuciones hará cumplir sus determinaciones, y no acudir directamente a este recurso sin tener en cuenta que precisamente es la autoridad jurisdiccional la encargada de ejercer el control jurisdiccional de la investigación y específicamente, de los actos del Ministerio Público y de los funcionarios policiales, conforme prescriben los arts. 54 inc.1) y 279 del CPP.

          En ese sentido, la SC 280/2005-R, de 1 de abril, refirió que: “Dado que el ordenamiento jurídico penal ha instituido al juez cautelar como la autoridad encargada de definir la situación jurídica del imputado, velando por la legalidad de la aprehensión, se constituye en un medio de protección y defensa expreso, idóneo, expedito y eficaz para que el imputado pueda reclamar los supuestos actos ilegales que vulneran su derecho a la libertad, entre los que se encuentra la aprehensión fiscal y policial denunciada en el presente caso.

En coherencia con dicho razonamiento, corresponde aclarar que si bien, el recurso de hábeas corpus ha sido instituido para proteger o resguardar el derecho a la libertad física o el de locomoción, cuando una persona creyere estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa; empero esta garantía, no implica que teniendo un medio eficaz y expedito para resguardar el derecho a la libertad individual, se tenga que hacer abstracción de dichos medios y acudir directamente al recurso de hábeas corpus, pues en estos casos se activa la subsidiariedad excepcional de dicho recurso”.