SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1187/2006-R
Fecha: 28-Nov-2006
es preciso que el recurrente o agraviado, por una parte, aporte los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y por otra, ese agraviado también debe acreditar que en el supuesto acto y/u omisión es responsable la autoridad o persona recurrida por haber tenido intervención y decisión
De ese mandato legal, emerge la necesidad de que el recurrente acompañe a su recurso de amparo constitucional las pruebas que respalden su petición, y por ello mismo demuestren que los hechos que justificarían una eventual concesión del amparo constitucional son evidentes, pues ello requiere de certeza, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia constitucional al expresar: “(...) este Tribunal ha establecido que la determinación del Tribunal de amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o amenazado un derecho fundamental y/o garantía constitucional, por lo que es preciso que el recurrente o agraviado, por una parte, aporte los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y por otra, ese agraviado también debe acreditar que en el supuesto acto y/u omisión es responsable la autoridad o persona recurrida por haber tenido intervención y decisión” (SC 1651/2003-R, de 17 de noviembre) (las negrillas son nuestras).
El citado razonamiento ha sido utilizado en muchas sentencias, entre ellas la SC 0779/2005-R, de 8 de julio; en la cual, de igual manera que en el caso presente se denunciaban acciones de hecho por parte de personas particulares, sin demostrar la participación de dichas personas en esas acciones, por lo que se arribó a la siguiente conclusión; “En el caso presente, del análisis de los elementos probatorios aportados tanto por la parte recurrente, como la autoridad recurrida, se tiene que si bien la recurrente ha demostrado una omisión ilegal por parte de la autoridad recurrida, así como la existencia de actos de hecho que lesionaron y lesionan sus derechos fundamentales, no ha demostrado con elementos probatorios, que posibiliten a esta jurisdicción asumir certeza, que los particulares hoy recurridos sean los autores o partícipes de las lesiones de sus derechos fundamentales y la de sus mandantes, pues éstos no han sido identificados en ninguno de los documentos demostrativos de los hechos ilegales que se demandan (…)”; luego, la misma Sentencia manifestó: “(…) de lo que se concluye que no es posible arribar a la razonable certidumbre de que los particulares recurridos sean los responsables o que hubiesen tenido participación en los hechos denunciados, ya que de haber sido autores de esos actos debió demostrarse ese hecho con la prueba suficiente. En consecuencia, no se demostró que los particulares recurridos hubieran adecuado su conducta a los supuestos que prevé el art. 19 de la CPE para conceder la tutela solicitada respecto a ellos, debiendo por ello ser denegada respecto a los particulares recurridos (…)”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es preciso que el recurrente o agraviado, por una parte, aporte los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y por otra, ese agraviado también debe acreditar que en el supuesto acto y/u omisión es responsable la autoridad o persona recurrida por haber tenido intervención y decisión
- III.2.