Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1187/2006-R
Fecha: 28-Nov-2006
III.1.
III.1. A ese efecto, en forma previa a ingresar a examinar el fondo del recurso formulado, es necesario referirse a la observación efectuada por los recurridos, referida a la ausencia de prueba que demuestre que son ellos quienes provocaron las acciones de hecho que denuncian los recurrentes; pues bien, en primer lugar, es preciso establecer que las normas previstas por el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), desarrollando el procedimiento para la tramitación del recurso de amparo constitucional, a tiempo de establecer los requisitos que debe contener un recurso de esa naturaleza, ha establecido que son los siguientes:
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es preciso que el recurrente o agraviado, por una parte, aporte los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y por otra, ese agraviado también debe acreditar que en el supuesto acto y/u omisión es responsable la autoridad o persona recurrida por haber tenido intervención y decisión
- III.2.