SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1187/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1187/2006-R

Fecha: 28-Nov-2006

III.1.

III.1. A ese efecto, en forma previa a ingresar a examinar el fondo del recurso formulado, es necesario referirse a la observación efectuada por los recurridos, referida a la ausencia de prueba que demuestre que son ellos quienes provocaron las acciones de hecho que denuncian los recurrentes; pues bien, en primer lugar, es preciso establecer que las normas previstas por el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), desarrollando el procedimiento para la tramitación del recurso de amparo constitucional, a tiempo de establecer los requisitos que debe contener un recurso de esa naturaleza, ha establecido que son los siguientes: