Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1187/2006-R
Fecha: 28-Nov-2006
II.2.
II.2. Mediante nota 24/2006, presentada el 24 de enero de 2006, los recurrentes, Freddy Ricardo Antelo Saavedra y Pedro Osvaldo Gira Paredes, como Presidente y Secretario del Concejo Municipal de San Lorenzo, solicitaron al Presidente de la Corte Departamental Electoral de Tarija, acredite la presencia de un Vocal en la sesión del Concejo Municipal citado, a llevarse a cabo el 27 de enero de 2006, para considerar la moción de censura constructiva planteada contra el Alcalde (fs. 73).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es preciso que el recurrente o agraviado, por una parte, aporte los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y por otra, ese agraviado también debe acreditar que en el supuesto acto y/u omisión es responsable la autoridad o persona recurrida por haber tenido intervención y decisión
- III.2.