SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1187/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1187/2006-R

Fecha: 28-Nov-2006

III.2.

III.2. Ahora bien, en el caso presente, los correcurrentes denuncian que todos los recurridos asumieron acciones de hecho en su contra, las mismas que les impiden sesionar y así cumplir sus funciones como Concejales del Municipio de San Lorenzo, en especial efectuar la sesión de censura constructiva convocada para el 27 de enero de 2006, luego para el 30 del mismo mes y año, 2, 9 y 13 de febrero de 2006, ocasiones en las que no se pudo efectivizar por las supuestas acciones de hecho consistentes en bloqueo del camino para impedir el arribo del delegado de la Corte Departamental Electoral de Tarija, cerrar con llaves las oficinas del Concejo Municipal e incitar a la violencia de la gente, contra ellos.

          Analizadas dichas denuncias, se tiene que si bien es cierto que algunas de las acciones de hecho son evidentes, pues constan informes de la Policía Nacional sobre el bloqueo del camino que une el Municipio de San Lorenzo con la ciudad de Tarija, que el edificio del Concejo Municipal fue cerrado con ladrillos, que la Secretaria del Concejo Municipal entregó las llaves a una persona de nombre, Héctor Añazgo, así como imágenes de reuniones de la población; no se ha podido determinar de modo alguno que en esos hechos hubieran participado los correcurridos, pues no han sido identificados de ninguna manera, por lo que los recurrentes no han cumplido su obligación de demostrar la efectiva participación de éstos en los hechos que supuestamente lesionan sus derechos; conforme lo expuesto, no es posible conceder el recurso de amparo constitucional solicitado, ya que la falta de pruebas que demuestren la participación de los recurridos en las acciones o medidas de hecho denunciadas, denotan que los recurrentes no cumplieron con la obligación procesal de acompañar las pruebas en la que fundan su pretensión, conforme requieren las normas previstas por el art. 97.V de la LTC; lo que tiene como consecuencia la falta de certidumbre en la participación de los correcurridos en los actos denunciados; por lo que el presente amparo constitucional debe ser declarado improcedente.