Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1187/2006-R
Fecha: 28-Nov-2006
II.10.
II.10.Mediante notas de 6 y 7 de febrero de 2006, el recurrente, Freddy Ricardo Antelo Saavedra, informó al Presidente de la Corte Departamental Electoral que al no haberse llevado a cabo la sesión convocada para considerar la moción constructiva de censura, ésta fue postergada para el día jueves 9 de febrero, y luego, por la segunda nota, le comunicó que dicha sesión se llevaría a cabo el 13 de febrero de 2006 (fs. 78 a 79).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es preciso que el recurrente o agraviado, por una parte, aporte los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y por otra, ese agraviado también debe acreditar que en el supuesto acto y/u omisión es responsable la autoridad o persona recurrida por haber tenido intervención y decisión
- III.2.