Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1187/2006-R
Fecha: 28-Nov-2006
II.8.
II.8. El 31 de enero de 2006, la Secretaria del Concejo Municipal de San Lorenzo Sulma Castrillo Zenteno, informó al recurrente, Freddy Ricardo Antelo Saavedra, que habiéndose citado a sesión extraordinaria para el 30 de enero de 2006, asistió a su trabajo a cumplir sus labores cotidianas, pero constató que existía mucha gente que impidió la realización de la citada sesión, y además de ello le pidieron, con amenazas, que haga entrega de las llaves del Concejo Municipal, por lo que se las dio a una persona de nombre, Héctor Añazgo (fs. 13).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es preciso que el recurrente o agraviado, por una parte, aporte los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y por otra, ese agraviado también debe acreditar que en el supuesto acto y/u omisión es responsable la autoridad o persona recurrida por haber tenido intervención y decisión
- III.2.