Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1187/2006-R
Fecha: 28-Nov-2006
II.6.
II.6. El 27 de enero de 2006, el recurrente Freddy Ricardo Antelo Saavedra volvió a convocar a sesión con el mismo objeto, para el 30 de enero de 2006 (fs. 75), y la citada fecha, reiteró la convocatoria para el día 2 de febrero de 2006 (fs. 76); al mismo tiempo, mediante nota 26/2006, de 31 de enero, recordó al Presidente de la Corte Departamental Electoral que no se pudo contar con su presencia por actos ilegales e innobles del Alcalde, pidiéndole indicaciones sobre cómo deberían actuar (fs. 77).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es preciso que el recurrente o agraviado, por una parte, aporte los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y por otra, ese agraviado también debe acreditar que en el supuesto acto y/u omisión es responsable la autoridad o persona recurrida por haber tenido intervención y decisión
- III.2.