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    AUTO CONSTITUCIONAL 383/2006-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 383/2006-RCA

    Fecha: 08-Dic-2006

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    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de la demanda
    • I.2. Resolución
    • Fragmento 4
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • II.1.
    • Fragmento 7
    • la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
    • los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
    • siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
    • 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
    • II.4.  Análisis del caso elevado en revisión
    • nuestra calidad de funcionarios públicos no se adecua a los funcionarios provisorios
    • 12 de enero de 2005
    • no constar en el expediente la carta por la cual se prescinde de sus servicios
    • su revisión deja de ser imperativa y se convierte en una facultad a instancia de parte, activada por la voluntad del propio recurrente
    • se deja sin efecto la Circular “K” Cite Of TC 358/2000, de 21 de junio, que dispuso que los recursos de hábeas corpus y amparo constitucional, rechazados o no admitidos, sean elevados de oficio para su revisión ante el Tribunal Constitucional
    • APROBAR

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