Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 383/2006-RCA
Fecha: 08-Dic-2006
APROBAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, con los fundamentos expuestos, en revisión resuelve APROBAR la Resolución 07/2005, de 27 de octubre, cursante de fs. 49 a 50 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, con el añadido de que la improcedencia es in límine.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- Fragmento 4
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- Fragmento 7
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- II.4. Análisis del caso elevado en revisión
- nuestra calidad de funcionarios públicos no se adecua a los funcionarios provisorios
- 12 de enero de 2005
- no constar en el expediente la carta por la cual se prescinde de sus servicios
- su revisión deja de ser imperativa y se convierte en una facultad a instancia de parte, activada por la voluntad del propio recurrente
- se deja sin efecto la Circular “K” Cite Of TC 358/2000, de 21 de junio, que dispuso que los recursos de hábeas corpus y amparo constitucional, rechazados o no admitidos, sean elevados de oficio para su revisión ante el Tribunal Constitucional
- APROBAR