AUTO CONSTITUCIONAL 383/2006-RCA
Fecha: 08-Dic-2006
II.4. Análisis del caso elevado en revisión
En el caso de autos, los recurrentes acusan de ilegal la destitución de la que fueron objeto al retorno de sus vacaciones anuales correspondiente a tres gestiones anteriores (2002, 2003 y 2004) -a las que fueron obligados a acogerse-, sin haber sido objeto de ningún proceso administrativo interno y sin que sus ítems hubieren sido dados de baja, habiéndoles prohibido el ingreso a sus oficinas por lo que no pudieron devolver los bienes que les fueron entregados, hecho que los motivó a recurrir a los anteriores ex Director de Caminos y ex Prefecto, solicitando se deje sin efecto dicha determinación, la que no fue respondida; petición que fue reiterada por el cambio de Gobierno al actual Prefecto del Departamento y al nuevo Director de Caminos quienes no respondieron sus reclamos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- Fragmento 4
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- Fragmento 7
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- II.4. Análisis del caso elevado en revisión
- nuestra calidad de funcionarios públicos no se adecua a los funcionarios provisorios
- 12 de enero de 2005
- no constar en el expediente la carta por la cual se prescinde de sus servicios
- su revisión deja de ser imperativa y se convierte en una facultad a instancia de parte, activada por la voluntad del propio recurrente
- se deja sin efecto la Circular “K” Cite Of TC 358/2000, de 21 de junio, que dispuso que los recursos de hábeas corpus y amparo constitucional, rechazados o no admitidos, sean elevados de oficio para su revisión ante el Tribunal Constitucional
- APROBAR