AUTO CONSTITUCIONAL 383/2006-RCA
Fecha: 08-Dic-2006
los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
El entendimiento referido anteriormente “(…) deberá ser aplicado en forma retroactiva, (…) toda vez que la SC 1426/2005-R, de 8 de noviembre, dejó establecido que:`(…) las sentencias pronunciadas por el Tribunal Constitucional, al constituirse en un medio por el cual la Ley Fundamental desplaza su eficacia general, no están regidas por el art. 33 de la CPE, que establece el principio de irretroactividad de las leyes, sino que tienen validez plena en el tiempo; lo que significa que los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso, es decir, en aquellos que no tienen calidad de cosa juzgada, sin importar que los hechos a los que ha de aplicarse el entendimiento jurisprudencial hubieren acaecido con anterioridad al pronunciamiento del Tribunal Constitucional` (…)” (las negrillas y el subrayado son nuestros).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- Fragmento 4
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- Fragmento 7
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- II.4. Análisis del caso elevado en revisión
- nuestra calidad de funcionarios públicos no se adecua a los funcionarios provisorios
- 12 de enero de 2005
- no constar en el expediente la carta por la cual se prescinde de sus servicios
- su revisión deja de ser imperativa y se convierte en una facultad a instancia de parte, activada por la voluntad del propio recurrente
- se deja sin efecto la Circular “K” Cite Of TC 358/2000, de 21 de junio, que dispuso que los recursos de hábeas corpus y amparo constitucional, rechazados o no admitidos, sean elevados de oficio para su revisión ante el Tribunal Constitucional
- APROBAR