AUTO CONSTITUCIONAL 383/2006-RCA
Fecha: 08-Dic-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 21 de octubre de 2005, cursante de fs. 37 a 40, los recurrentes señalan que el ex Director de Caminos de Potosí desde el mes de enero de 2005, los amedrentó y presionó psicológicamente para que se retiren de su fuente laboral, exigiendo en el mes de mayo a Adrián Fernando Vera Cabero, entregar la oficina de almacenes a Carlos Solar, sin haber sido retirado o cambiado de dichas funciones; obligándolos a tomar sus vacaciones anuales correspondientes a las gestiones 2002, 2003 y 2004, y entregándoles el 12 de abril de 2005, hojas de ruta, actos que les motivaron a solicitar a dicha autoridad la ampliación de su permanencia en el trabajo ya que tenían que entregar el inventario para ser insertado en los estados financieros de la Institución, sin que el recurrido hubiere considerado dicha solicitud, presionándolos por el contrario a ingresar en una vacación forzosa, extendiendo para ello una segunda hoja de ruta el 26 de abril de 2005, por lo que denunciaron estos hechos a la Contraloría Departamental.
Agregan que, al día siguiente de haber retornado de su vacación, sin justificativo alguno procedieron a retirarlos intempestivamente, entregándoles sus memorandos de retiro e impidiendo su ingreso a las oficinas donde trabajaban, sin haber podido efectuar su entrega al mantenerlas completamente cerradas, por lo que solicitaron al ex Director del Servicio Departamental de Caminos dejar sin efecto dicha determinación, sin obtener respuesta alguna, acudiendo ante el Prefecto del Departamento quien no les dio la debida importancia, por lo que ante el cambio de Gobierno, reiteraron su pedido a la nueva autoridad Prefectural, sin que hasta la fecha la misma se hubiere pronunciado sobre el particular; de igual forma acudieron en reiteradas oportunidades ante el actual Director de Caminos quien tampoco respondió sus reclamos sobre el retiro injustificado, vulnerando su derecho de petición.
Finalizan indicando que, las cartas de retiro fueron enviadas sin haber sido sometidos previamente a proceso administrativo interno conforme lo prevé la Ley del Sistema de Administración y Control Gubernamental y los Decretos Supremos (DDSS) 23318-A y 26237, sin que sus items hubieren sido dados de baja, resistiéndose el actual Director de Caminos a reparar los actos ilegales de su antecesor, vulnerando sus derechos al trabajo, a la seguridad jurídica, a percibir una remuneración justa, a ejercer una función pública, a la carrera administrativa, a la inamovilidad funcionaria y a la garantía del debido proceso, por lo que recurren de amparo solicitando se declare procedente, se disponga la restitución a sus fuentes laborales y se anulen las cartas de destitución 0007, 0017 y 0018.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- Fragmento 4
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- Fragmento 7
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- II.4. Análisis del caso elevado en revisión
- nuestra calidad de funcionarios públicos no se adecua a los funcionarios provisorios
- 12 de enero de 2005
- no constar en el expediente la carta por la cual se prescinde de sus servicios
- su revisión deja de ser imperativa y se convierte en una facultad a instancia de parte, activada por la voluntad del propio recurrente
- se deja sin efecto la Circular “K” Cite Of TC 358/2000, de 21 de junio, que dispuso que los recursos de hábeas corpus y amparo constitucional, rechazados o no admitidos, sean elevados de oficio para su revisión ante el Tribunal Constitucional
- APROBAR