AUTO CONSTITUCIONAL 383/2006-RCA
Fecha: 08-Dic-2006
Fragmento 1
En revisión la Resolución 07/2005, de 27 de octubre, cursante de fs. 49 a 50 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Adrián Fernando Vera Cabero, Fanny Gimena Mamani Quispe, Manuel Gonzalo Choque Rodríguez y Alberto Gustavo Velarde Cortez contra Alfredo Gonzáles Rivas, Director del Servicio Departamental de Caminos, alegando la vulneración de sus derechos al trabajo, a la seguridad jurídica, a percibir una remuneración justa, a ejercer una función pública, a la carrera administrativa, a la inamovilidad funcionaria y a la garantía del debido proceso, previstos en los arts. 6, 7 inc. d), j) y k), 12, 16.I, II y IV, 44, 156, 157, 162.II y 228 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- Fragmento 4
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- Fragmento 7
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- II.4. Análisis del caso elevado en revisión
- nuestra calidad de funcionarios públicos no se adecua a los funcionarios provisorios
- 12 de enero de 2005
- no constar en el expediente la carta por la cual se prescinde de sus servicios
- su revisión deja de ser imperativa y se convierte en una facultad a instancia de parte, activada por la voluntad del propio recurrente
- se deja sin efecto la Circular “K” Cite Of TC 358/2000, de 21 de junio, que dispuso que los recursos de hábeas corpus y amparo constitucional, rechazados o no admitidos, sean elevados de oficio para su revisión ante el Tribunal Constitucional
- APROBAR