AUTO CONSTITUCIONAL 383/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 383/2006-RCA

Fecha: 08-Dic-2006

no constar en el expediente la carta por la cual se prescinde de sus servicios

Por otra parte, de los documentos adjuntos al memorial de interposición de la demanda se advierte que no existe prueba documental que acredite el acto ilegal vulneratorio de derechos conforme alega la co-recurrente Fanny Gimena Mamani Quispe, al no constar en el expediente la carta por la cual se prescinde de sus servicios, sin que tampoco se tenga ningún dato ni prueba referencial a parte de la fotocopia legalizada de su memorando de designación (fs. 46), situación que no fue observada por el Tribunal de amparo, para ser subsanada dentro del plazo de cuarenta y ocho horas conforme  dispone la parte in fine del art. 98 de la LTC; además, dicho memorial resulta no ser preciso, al contener datos generales de  cuatro recurrentes retirados de su fuente laboral en distintas fechas -(12 de enero, 9 y 13 de junio, todos de 2005; sin mencionar la fecha de retiro de recurrente Fanny Gimena Mamani Quispe)-, sin  efectuar una relación clara y específica de los hechos denunciados de ilegales por cada uno y sin establecer la relación de causalidad entre los mismos; empero, al haberse determinado la improcedencia in limine del recurso resulta innecesario ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad de fondo y contenido de la presente acción tutelar.