AUTO CONSTITUCIONAL 383/2006-RCA
Fecha: 08-Dic-2006
no constar en el expediente la carta por la cual se prescinde de sus servicios
Por otra parte, de los documentos adjuntos al memorial de interposición de la demanda se advierte que no existe prueba documental que acredite el acto ilegal vulneratorio de derechos conforme alega la co-recurrente Fanny Gimena Mamani Quispe, al no constar en el expediente la carta por la cual se prescinde de sus servicios, sin que tampoco se tenga ningún dato ni prueba referencial a parte de la fotocopia legalizada de su memorando de designación (fs. 46), situación que no fue observada por el Tribunal de amparo, para ser subsanada dentro del plazo de cuarenta y ocho horas conforme dispone la parte in fine del art. 98 de la LTC; además, dicho memorial resulta no ser preciso, al contener datos generales de cuatro recurrentes retirados de su fuente laboral en distintas fechas -(12 de enero, 9 y 13 de junio, todos de 2005; sin mencionar la fecha de retiro de recurrente Fanny Gimena Mamani Quispe)-, sin efectuar una relación clara y específica de los hechos denunciados de ilegales por cada uno y sin establecer la relación de causalidad entre los mismos; empero, al haberse determinado la improcedencia in limine del recurso resulta innecesario ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad de fondo y contenido de la presente acción tutelar.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- Fragmento 4
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- Fragmento 7
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- II.4. Análisis del caso elevado en revisión
- nuestra calidad de funcionarios públicos no se adecua a los funcionarios provisorios
- 12 de enero de 2005
- no constar en el expediente la carta por la cual se prescinde de sus servicios
- su revisión deja de ser imperativa y se convierte en una facultad a instancia de parte, activada por la voluntad del propio recurrente
- se deja sin efecto la Circular “K” Cite Of TC 358/2000, de 21 de junio, que dispuso que los recursos de hábeas corpus y amparo constitucional, rechazados o no admitidos, sean elevados de oficio para su revisión ante el Tribunal Constitucional
- APROBAR