AUTO CONSTITUCIONAL 383/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 383/2006-RCA

Fecha: 08-Dic-2006

12 de enero de 2005

A lo manifestado precedentemente, de la revisión de actuados que informan el cuaderno procesal, se suma además -con relación al recurrente Alberto Gustavo Velarde Cortez-, el hecho de que la nota por la que se prescindía de sus servicios data del 12 de enero de 2005 (fs. 24), fecha desde la cual no efectuó ningún reclamo, habiendo presentado el 22 de agosto de 2005, luego de siete meses y diez días, ante el Director del Servicio Departamental de Caminos - autoridad que prescindió de sus servicios-, juntamente con los otros recurrentes despedidos en el mes de junio de 2005, su solicitud de reincorporación a su fuente laboral (fs. 26 y vta.), lo cual implica que la presente demanda de amparo constitucional carece de inmediatez en su interposición por haber sido interpuesta extemporáneamente, fuera del plazo de seis meses conforme lo manifestado en el Fundamento Jurídico II.2, por lo que corresponde declarar la improcedente in límine del recurso por inmediatez, respecto de éste recurrente, debido a la actitud pasiva demostrada durante el tiempo en el que no efectuó ningún reclamo, no solicitó reconsideración a la determinación adoptada ni recurrió a las vías y recursos legales, sumándose a la petición efectuada por los co-recurrentes que fueron destituidos en forma posterior, consintiendo de esa manera el acto que hoy acusa de ilegal, por lo que si “(…) no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección (SC 0770/2003-R)”; aspecto que ratifica la improcedencia in limine del presente, respecto de dicho recurrente.