Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 383/2006-RCA
Fecha: 08-Dic-2006
Fragmento 4
Mediante Resolución 07/2005, de 27 de octubre, cursante de fs. 49 a 50 vta., la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, declaró improcedente el recurso, argumentando que con relación al recurrente Alberto Gustavo Velarde Cortez, el presente amparo constitucional se encuentra fuera del plazo de los seis meses establecido como plazo máximo para su interposición y respecto de los demás co-recurridos señaló que no agotaron las vías de reclamo al no haber planteado los recursos de revocatoria y jerárquico conforme lo establece el art. 23.P.II del DS 26237 que modifica el art. 12 del DS 23318-A.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- Fragmento 4
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- Fragmento 7
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- II.4. Análisis del caso elevado en revisión
- nuestra calidad de funcionarios públicos no se adecua a los funcionarios provisorios
- 12 de enero de 2005
- no constar en el expediente la carta por la cual se prescinde de sus servicios
- su revisión deja de ser imperativa y se convierte en una facultad a instancia de parte, activada por la voluntad del propio recurrente
- se deja sin efecto la Circular “K” Cite Of TC 358/2000, de 21 de junio, que dispuso que los recursos de hábeas corpus y amparo constitucional, rechazados o no admitidos, sean elevados de oficio para su revisión ante el Tribunal Constitucional
- APROBAR