SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0095/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0095/2006

Fecha: 01-Dic-2006

4.

4.  Remitidos los antecedentes a su juzgado y en atención al Auto dictado por la Sala Plena dictó el proveído de 28 de agosto de 2006 y por Auto de 11 de septiembre modificatorio del proveído de 30 de agosto señaló día y hora de audiencia de remate. Consecuentemente, al dictar los proveídos y Auto señalados precedentemente, y que son motivo del recurso directo de nulidad, no ha cometido acto ilegal alguno al haber sido pronunciados en cumplimiento de una resolución emitida por la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial. Independientemente de que no comparta con lo determinado por dicha Sala; sin embargo, al ser una decisión emanada de un Tribunal Superior, estaba obligado a cumplirla.