SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0095/2006
Fecha: 01-Dic-2006
4.
4. Remitidos los antecedentes a su juzgado y en atención al Auto dictado por la Sala Plena dictó el proveído de 28 de agosto de 2006 y por Auto de 11 de septiembre modificatorio del proveído de 30 de agosto señaló día y hora de audiencia de remate. Consecuentemente, al dictar los proveídos y Auto señalados precedentemente, y que son motivo del recurso directo de nulidad, no ha cometido acto ilegal alguno al haber sido pronunciados en cumplimiento de una resolución emitida por la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial. Independientemente de que no comparta con lo determinado por dicha Sala; sin embargo, al ser una decisión emanada de un Tribunal Superior, estaba obligado a cumplirla.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- 2.
- 3.
- 4.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- III.2. Presupuestos de distinción para establecer cuándo se activa el recurso de amparo por falta de competencia
- b) un juez o los miembros de un tribunal no se aparten del conocimiento de una causa habiendo concurrido causales de impedimento legal, por el que debieron formular su excusa, o habiéndose planteado la recusación la misma sea declarada improbada a pesar de existir las causales respectivas.
- Ahora bien, contrastando los hechos con las normas y la jurisprudencia glosada, se llega a la conclusión de que la Resolución cuestionada no puede ser analizada a través del recurso directo de nulidad, toda vez que la supuesta lesión impugnada está relacionada con el derecho al juez natural, que emerge de la garantía del debido proceso y, en consecuencia, queda fuera de los alcances del recurso directo de nulidad, cuya ratio legis es proteger al ciudadano de los actos usurpativos del poder público y no reparar lesiones a los derechos o garantías de las personas.
- Sentencia representan un cambio de entendimiento respecto al contenido en la SC 11/2004, de 28 de enero”.
- III.3. La problemática planteada