SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0095/2006
Fecha: 01-Dic-2006
II.3.
II.3. A partir de esta actuación, todos los Jueces de Partido en lo Civil, Penal, Familia, de la Niñez y Adolescencia, del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la capital y de las provincias de Quillacollo, Capinota, Esteban Arce, Cliza, formularon a su turno excusa para conocer la causa seguida contra el recurrente a raíz del apersonamiento de Edward Anthony Burke Pommier como apoderado del recurrente (fs. 507 a 627), radicando finalmente la causa ante el Juez de Partido Mixto de Punata por proveído de 25 de abril de 2005 (fs. 627 vta.). Luego de apersonadas las partes (fs. 629; 632), por Auto de 30 de junio de 2005, el Juez de Partido Mixto de Punata dispuso la devolución del proceso ante el Juzgado de la autoridad judicial recurrida para que prosiga con la ejecución de la sentencia, bajo el argumento de que todas las excusas formuladas por las diferencias autoridades judiciales fueron declaradas ilegales mediante Autos Supremos 82, 83, 84/2005, de 4 de mayo (fs. 637 y vta.; 639).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- 2.
- 3.
- 4.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- III.2. Presupuestos de distinción para establecer cuándo se activa el recurso de amparo por falta de competencia
- b) un juez o los miembros de un tribunal no se aparten del conocimiento de una causa habiendo concurrido causales de impedimento legal, por el que debieron formular su excusa, o habiéndose planteado la recusación la misma sea declarada improbada a pesar de existir las causales respectivas.
- Ahora bien, contrastando los hechos con las normas y la jurisprudencia glosada, se llega a la conclusión de que la Resolución cuestionada no puede ser analizada a través del recurso directo de nulidad, toda vez que la supuesta lesión impugnada está relacionada con el derecho al juez natural, que emerge de la garantía del debido proceso y, en consecuencia, queda fuera de los alcances del recurso directo de nulidad, cuya ratio legis es proteger al ciudadano de los actos usurpativos del poder público y no reparar lesiones a los derechos o garantías de las personas.
- Sentencia representan un cambio de entendimiento respecto al contenido en la SC 11/2004, de 28 de enero”.
- III.3. La problemática planteada