SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0095/2006
Fecha: 01-Dic-2006
II.1.
II.1. Dentro del proceso coactivo civil seguido por el Banco Ganadero S.A. (Sucursal Cochabamba) contra Jerry Pinto Claros, persiguiendo el cobro de $us56000.-, (cincuenta y seis mil dólares estadounidenses) (fs. 136 a 137), el que posteriormente por Auto de 10 de julio de 2003 fue anulado reponiendo obrados (fs. 386 y vta.), a raíz de lo cual se amplió la demanda contra Antonio Pinto Claros -ahora recurrente- y otros, en su condición de garantes hipotecarios (fs. 397; 99). El 10 de noviembre de 2003, el Juez Quinto de Partido en lo Civil, ahora recurrido, dictó nueva sentencia declarando probada la demanda (fs. 399 vta., a 400 vta). Contra dicha Sentencia los demandados opusieron excepciones (fs. 416 a 418 vta.), las que por Auto de 22 de marzo de 2004 fueron declaradas improbadas (fs. 433 vta. a 434 vta.), formulando los demandados recurso de apelación (fs. 440 a 443), que fue concedido en el efecto devolutivo (fs. 446)
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- 2.
- 3.
- 4.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- III.2. Presupuestos de distinción para establecer cuándo se activa el recurso de amparo por falta de competencia
- b) un juez o los miembros de un tribunal no se aparten del conocimiento de una causa habiendo concurrido causales de impedimento legal, por el que debieron formular su excusa, o habiéndose planteado la recusación la misma sea declarada improbada a pesar de existir las causales respectivas.
- Ahora bien, contrastando los hechos con las normas y la jurisprudencia glosada, se llega a la conclusión de que la Resolución cuestionada no puede ser analizada a través del recurso directo de nulidad, toda vez que la supuesta lesión impugnada está relacionada con el derecho al juez natural, que emerge de la garantía del debido proceso y, en consecuencia, queda fuera de los alcances del recurso directo de nulidad, cuya ratio legis es proteger al ciudadano de los actos usurpativos del poder público y no reparar lesiones a los derechos o garantías de las personas.
- Sentencia representan un cambio de entendimiento respecto al contenido en la SC 11/2004, de 28 de enero”.
- III.3. La problemática planteada