SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0095/2006
Fecha: 01-Dic-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente interpone recurso directo de nulidad bajo el argumento de que la autoridad recurrida no obstante de haberse apartado definitivamente del conocimiento del proceso coactivo civil seguido en su contra a raíz de la excusa que formuló mediante Auto de 14 de octubre de 2004, reasumió competencia y por decreto de 28 de agosto de 2006 radicó nuevamente la causa en su Juzgado, disponiendo por Auto de 11 de septiembre de 2006, nueva fecha de remate del bien embargado, en total inobservancia del art. 4.II de la LAPCAF, que establece que decretada la excusa el Juez queda inhibido de conocer la causa y que por mandato del art. 4.III de la citada Ley, los actos y resoluciones del juez que se excusó son sancionados con nulidad; por lo que la autoridad recurrida actuó sin competencia y usurpó funciones y potestad que no emanan de la ley. Consecuentemente, corresponde analizar si los actos de la autoridad recurrida pueden ser analizados a través de este recurso constitucional.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- 2.
- 3.
- 4.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- III.2. Presupuestos de distinción para establecer cuándo se activa el recurso de amparo por falta de competencia
- b) un juez o los miembros de un tribunal no se aparten del conocimiento de una causa habiendo concurrido causales de impedimento legal, por el que debieron formular su excusa, o habiéndose planteado la recusación la misma sea declarada improbada a pesar de existir las causales respectivas.
- Ahora bien, contrastando los hechos con las normas y la jurisprudencia glosada, se llega a la conclusión de que la Resolución cuestionada no puede ser analizada a través del recurso directo de nulidad, toda vez que la supuesta lesión impugnada está relacionada con el derecho al juez natural, que emerge de la garantía del debido proceso y, en consecuencia, queda fuera de los alcances del recurso directo de nulidad, cuya ratio legis es proteger al ciudadano de los actos usurpativos del poder público y no reparar lesiones a los derechos o garantías de las personas.
- Sentencia representan un cambio de entendimiento respecto al contenido en la SC 11/2004, de 28 de enero”.
- III.3. La problemática planteada