SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0095/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0095/2006

Fecha: 01-Dic-2006

III.    FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente interpone recurso directo de nulidad bajo el argumento de que la autoridad recurrida no obstante de haberse apartado definitivamente del conocimiento del proceso coactivo civil seguido en su contra a raíz de la excusa que formuló mediante Auto de 14 de octubre de 2004, reasumió competencia y por decreto de 28 de agosto de 2006 radicó nuevamente la causa en su Juzgado, disponiendo por Auto de 11 de septiembre de 2006, nueva fecha de remate del bien embargado, en total inobservancia del art. 4.II de la LAPCAF, que establece que decretada la excusa el Juez queda inhibido de conocer la causa y que por mandato del art. 4.III de la citada Ley, los actos y resoluciones del juez que se excusó son sancionados con nulidad; por lo que la autoridad recurrida actuó sin competencia y usurpó funciones y potestad que no emanan de la ley. Consecuentemente, corresponde analizar si los actos de la autoridad recurrida pueden ser analizados a través de este recurso constitucional.