Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0095/2006
Fecha: 01-Dic-2006
I.2. Admisión y citaciones
Por AC 461/2006-CA, de 29 de septiembre, cursante de fs. 69 a 71, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional admitió el recurso directo de nulidad presentado por el recurrente, ordenando la citación de la autoridad recurrida mediante provisión citatoria, a efectos de que remita los antecedentes correspondientes y responda al recurso. El 5 de octubre de 2006, se citó a la autoridad judicial recurrida con la provisión citatoria, según diligencia de fs. 96.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- 2.
- 3.
- 4.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- III.2. Presupuestos de distinción para establecer cuándo se activa el recurso de amparo por falta de competencia
- b) un juez o los miembros de un tribunal no se aparten del conocimiento de una causa habiendo concurrido causales de impedimento legal, por el que debieron formular su excusa, o habiéndose planteado la recusación la misma sea declarada improbada a pesar de existir las causales respectivas.
- Ahora bien, contrastando los hechos con las normas y la jurisprudencia glosada, se llega a la conclusión de que la Resolución cuestionada no puede ser analizada a través del recurso directo de nulidad, toda vez que la supuesta lesión impugnada está relacionada con el derecho al juez natural, que emerge de la garantía del debido proceso y, en consecuencia, queda fuera de los alcances del recurso directo de nulidad, cuya ratio legis es proteger al ciudadano de los actos usurpativos del poder público y no reparar lesiones a los derechos o garantías de las personas.
- Sentencia representan un cambio de entendimiento respecto al contenido en la SC 11/2004, de 28 de enero”.
- III.3. La problemática planteada