Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0095/2006
Fecha: 01-Dic-2006
II.4.
II.4. Remitido el proceso, la autoridad judicial recurrida, el 24 de agosto de 2005 suscitó conflicto de competencia (fs. 640 y vta.). La Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por Auto de 31 de marzo de 2006, resolviendo el conflicto de competencia, dispuso la devolución del proceso a la autoridad judicial recurrida para la prosecución de la causa (fs. 643 a 644). Contra dicha Resolución, el recurrente y otros formularon recurso de casación (fs. 672 a 674 vta.), el que fue rechazado por providencia de 20 de julio de 2006, ordenando la remisión del proceso al Juez ahora recurrido (fs. 675), que se hizo efectiva por oficio de 23 de agosto de 2006 (fs. 747).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- 2.
- 3.
- 4.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- III.2. Presupuestos de distinción para establecer cuándo se activa el recurso de amparo por falta de competencia
- b) un juez o los miembros de un tribunal no se aparten del conocimiento de una causa habiendo concurrido causales de impedimento legal, por el que debieron formular su excusa, o habiéndose planteado la recusación la misma sea declarada improbada a pesar de existir las causales respectivas.
- Ahora bien, contrastando los hechos con las normas y la jurisprudencia glosada, se llega a la conclusión de que la Resolución cuestionada no puede ser analizada a través del recurso directo de nulidad, toda vez que la supuesta lesión impugnada está relacionada con el derecho al juez natural, que emerge de la garantía del debido proceso y, en consecuencia, queda fuera de los alcances del recurso directo de nulidad, cuya ratio legis es proteger al ciudadano de los actos usurpativos del poder público y no reparar lesiones a los derechos o garantías de las personas.
- Sentencia representan un cambio de entendimiento respecto al contenido en la SC 11/2004, de 28 de enero”.
- III.3. La problemática planteada