SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0099/2006
Fecha: 18-Dic-2006
1)
Álvaro Marcelo García Linera, Vicepresidente de la República y Presidente nato del Congreso Nacional, en el memorial cursante de fs. 186 a 187 vta., señala: 1) el actual Código de Procedimiento Penal, establece que cualquiera de las partes del proceso están legitimadas para plantear excepciones unas veces con el propósito de extinguirlo y otras con el fin de que se suspenda temporalmente el proceso; 2) la prejudicialidad esta prevista en el art. 309 del CPP, como una de las excepciones que establece dicho cuerpo de leyes, y sobre las cuales hace un análisis la doctrina clasificándolas en dilatorias que se refieren a la naturaleza del juicio, va en contra del modo de ejercitar la acción penal y no en contra del hecho materia de la denuncia y las perentorias que no son un medio de defensa de orden procesal, sino versan sobre la relación jurídica sustancial que es objeto del proceso; 3) la excepción de prejudicialidad es planteada por la necesidad de un pronunciamiento previo del órgano extra penal que tendrá o tiene incidencia directa sobre el objeto del proceso penal, se da en los casos en los que para configurar la existencia o inexistencia de algún elemento constitutivo del delito, el juez o tribunal, para juzgar, requiera del pronunciamiento previo de un órgano administrativo o judicial extra penal, es decir, en los casos en que para el juez o tribunal no le es posible pronunciarse sobre la existencia o no del hecho punible objeto del proceso penal, por ausencia de datos típicos básicos o elementos imprescindibles; 4) aceptada la excepción de prejudicialidad, produce tres efectos; a) suspensivo, pues el procedimiento penal se suspende hasta que el juez extra penal resuelva el caso, en razón al principio “non bis in idem” , por el que no puede haber más que una acción por la misma causa; b) extensivo, ya que en casos complejos con varios imputados, que estén en la misma situación jurídica, la prejudicialidad aceptada para uno de ellos favorece a los demás y; c) la libertad del imputado que estuviera detenido, pues carece de justificación esta medida cautelar personal cuando el proceso penal ha sido suspendido en tanto se resuelva la cuestión extra penal; 5) aceptar una excepción de prejudicialidad no supone resolver el fondo del problema, simplemente significa reconocer la necesidad de una resolución emergente del procedimiento legal en otra vía. En cuanto a la supuesta vulneración señalada por el recurrente, sobre el derecho a la celeridad del proceso, establecido en el art. 116.X de la CPE, el legislador tomó en cuenta que si bien en cierta forma se sacrifica la celeridad, al mismo tiempo evita el riesgo de cometer un grave error judicial.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución del Juez
- rechazó promover el incidente
- 1)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- convenientes
- Fragmento 11
- debido proceso
- derecho a la defensa
- el principio de presunción de inocencia
- III.3. Principio de celeridad procesal
- “Artículo 309º.- (Prejudicialidad).