Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0099/2006
Fecha: 18-Dic-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El incidentista cuestiona la constitucionalidad del art. 309 del CPP, señalando que es contrario al principio de celeridad procesal consagrado por el art. 116.X de la CPE, y vulnera el derecho al debido proceso, por cuanto establece la suspensión del proceso penal hasta que en el procedimiento extra penal la Sentencia adquiera la calidad de cosa juzgada, sin establecer límites al tiempo de suspensión, sujetando al juez penal a una espera absoluta del fallo extra penal. Por consiguiente, corresponde determinar si los extremos señalados son evidentes a los efectos de realizar el control de la constitucionalidad que le encomienda a este Tribunal el art. 120.1ª de la CPE.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución del Juez
- rechazó promover el incidente
- 1)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- convenientes
- Fragmento 11
- debido proceso
- derecho a la defensa
- el principio de presunción de inocencia
- III.3. Principio de celeridad procesal
- “Artículo 309º.- (Prejudicialidad).