SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0099/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0099/2006

Fecha: 18-Dic-2006

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El incidentista cuestiona la constitucionalidad del art. 309 del CPP,  señalando que es contrario al principio de celeridad procesal consagrado por el art. 116.X de la CPE, y vulnera el derecho al debido proceso, por cuanto establece la suspensión del proceso penal hasta que en el procedimiento extra penal la Sentencia adquiera la calidad de cosa juzgada,  sin establecer límites al tiempo de suspensión, sujetando al juez penal a una espera absoluta del fallo extra penal. Por consiguiente, corresponde determinar si los extremos señalados son evidentes a los efectos de realizar el control de la constitucionalidad que le encomienda a este Tribunal el art. 120.1ª de la CPE.