SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0099/2006
Fecha: 18-Dic-2006
rechazó promover el incidente
Por Resolución 278/2006, de 31 de julio, Willams Dávila Salcedo, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, rechazó promover el incidente con los siguientes fundamentos: 1) la acción de prejudicialidad no es inconstitucional, sino la excepción u oposición a la misma, así como la inexistencia de un plazo razonable en el que se deba presentar el fallo del procedimiento extra penal, para que el juez de la causa después de suspender el proceso pueda continuar o extinguir la acción, aspecto que no toma en cuenta parámetros de razonabilidad como garantía al debido proceso; 2) que la mención de dos Anteproyectos de Ley antes de la promulgación del Código de Procedimiento Penal ya fueron debatidos por el legislador.
Por AC 437/2006-CA, de 18 de septiembre, se aprobó la Resolución 278/2006, de 31 de julio de 2006, por la que el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad planteada por Javier Escobar Salguero en representación de AMECO Ltda. (fs. 131 a 135), ante el cual éste interpuso recurso de reposición (fs. 139 a 140 vta.), dictándose en su mérito el AC 467/2006-CA, de 3 de octubre, por el que se admitió el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, disponiéndose la citación al personero legal del órgano emisor de la norma impugnada y la notificación al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz (fs. 142 a 145), lo que se cumplió el 6 de octubre de 2006 (fs. 148).
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución del Juez
- rechazó promover el incidente
- 1)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- convenientes
- Fragmento 11
- debido proceso
- derecho a la defensa
- el principio de presunción de inocencia
- III.3. Principio de celeridad procesal
- “Artículo 309º.- (Prejudicialidad).