SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0099/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0099/2006

Fecha: 18-Dic-2006

derecho a la defensa

         El debido proceso tiene como su componente esencial el derecho a la defensa, el cual ha sido consagrado de manera autónoma en el parágrafo II del art. 16 de la CPE, señalando que éste es inviolable, y que sido entendido por la jurisprudencia de este Tribunal en su SC 1534/2003-R, de 30 de octubre, como:

         “(...) la potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos (...)”.