SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0099/2006
Fecha: 18-Dic-2006
derecho a la defensa
El debido proceso tiene como su componente esencial el derecho a la defensa, el cual ha sido consagrado de manera autónoma en el parágrafo II del art. 16 de la CPE, señalando que éste es inviolable, y que sido entendido por la jurisprudencia de este Tribunal en su SC 1534/2003-R, de 30 de octubre, como:
“(...) la potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos (...)”.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución del Juez
- rechazó promover el incidente
- 1)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- convenientes
- Fragmento 11
- debido proceso
- derecho a la defensa
- el principio de presunción de inocencia
- III.3. Principio de celeridad procesal
- “Artículo 309º.- (Prejudicialidad).