SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0099/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0099/2006

Fecha: 18-Dic-2006

I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución del Juez

Mediante proveído de 23 de junio de 2006, cursante a fs. 6, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, decretó traslado, habiendo el imputado Edgar Pablo Gutiérrez Mercado contestado el incidente mediante memorial de 27 de julio de 2006, cursante de fs. 8 a 10,  manifestando que es requisito sine quanon presentar el incidente dentro de un proceso penal, fundamentando la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión de un proceso; asimismo, señala que no es evidente que lo procesos extra penales tengan duración indefinida, toda vez que estos están sometidos a plazos procesales establecidos por las normas adjetivas, además indica que el incidentista basa la pretensión de inconstitucionalidad de la norma legal, en el Proyecto de Ley del año 1997, sin considerar que el mismo ya fue revisado por el Congreso Nacional, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el art. 62.1 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), solicita se rechace el incidente de inconstitucionalidad por ser manifiestamente infundado.