Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0099/2006
Fecha: 18-Dic-2006
II.2.
II.2. Por escrito presentado el 22 de junio de 2006, el querellante Javier Escobar Salguero interpuso recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad del art. 309 del CPP (fs. 4 a 6), que fue rechazado por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, mediante la Resolución 278/2006, de 31 de julio (fs. 11 a 13), mismo que remitido en revisión ante el Tribunal Constitucional, reponiendo el AC 437/2006-CA, que aprobó el rechazo del recurso, dispuso su admisión por AC 467/2006-CA (fs. 142 a 145).
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución del Juez
- rechazó promover el incidente
- 1)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- convenientes
- Fragmento 11
- debido proceso
- derecho a la defensa
- el principio de presunción de inocencia
- III.3. Principio de celeridad procesal
- “Artículo 309º.- (Prejudicialidad).