Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0099/2006
Fecha: 18-Dic-2006
debido proceso
En efecto, el Tribunal Constitucional con relación al debido proceso, ha establecido a través de sus fallos uniformes, entre otros, en las SSCC 418/2000-R y 1276/2001-R, que es: “el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos".
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución del Juez
- rechazó promover el incidente
- 1)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- convenientes
- Fragmento 11
- debido proceso
- derecho a la defensa
- el principio de presunción de inocencia
- III.3. Principio de celeridad procesal
- “Artículo 309º.- (Prejudicialidad).