SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0099/2006
Fecha: 18-Dic-2006
Fragmento 9
El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, como vía de control correctivo o a posteriori de la constitucionalidad, tiene por finalidad que este Tribunal verifique la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada con los principios, valores y normas de la Constitución Política del Estado, recurso que conforme a lo establecido por el art. 59 de la LTC procede en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos. Al respecto, este Tribunal en la SC 0019/2006, de 5 de abril, siguiendo el criterio expresado en su similar 0051/2005, de 18 de agosto, ha señalado lo siguiente:
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución del Juez
- rechazó promover el incidente
- 1)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- convenientes
- Fragmento 11
- debido proceso
- derecho a la defensa
- el principio de presunción de inocencia
- III.3. Principio de celeridad procesal
- “Artículo 309º.- (Prejudicialidad).