SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1227/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
28 de octubre de 2003
No obstante lo señalado, aproximadamente un año y cuatro meses más tarde, esto es el 28 de octubre de 2003, Nelly Lord Zuazo -ahora recurrente- planteó nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo por memorial presentado el 28 de octubre de 2003, arguyendo no haber sido notificada con la demanda, pese a que su persona es garante solidaria de la obligación y propietaria de los inmuebles rematados; tampoco se le habría notificado con la sentencia y demás actuaciones procesales; incidente que fue resuelto por el Juez de la causa por Auto de 30 de octubre de 2003, que repuso obrados hasta fs. 33 inclusive del expediente, es decir hasta el estado que la institución coactivante dirija también su demanda contra los garantes hipotecarios; apelada la Resolución por el representante legal del Banco coactivante, los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, ahora recurridos, emitieron el Auto de Vista de 8 de octubre de 2005, notificado a la ahora recurrente Nelly Lord Zuazo, el 14 de octubre de 2005, por el cual revocaron el Auto de 30 de octubre de 2003 y dispusieron que el a quo continúe con la ejecución de la Sentencia de 11 de noviembre de 2000, conforme había sido pronunciada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1.
- III.2.
- El entendimiento jurisprudencial anotado, no sólo es aplicable a las sentencias que declaran la inconstitucionalidad de las normas, sino también a las Resoluciones pronunciadas en los recursos de tutela
- al constituirse en un medio por el cual la Ley Fundamental desplaza su eficacia general,
- el único límite establecido para aplicar la jurisprudencia constitucional está dado por aquellas resoluciones que tienen calidad de cosa juzgada
- III.3.
- III.4.
- 28 de octubre de 2003
- los vocales recurridos al no haber aplicado al caso analizado la interpretación realizada por este Tribunal en la SC 0136/2003-R -conforme denuncia la ahora recurrente-
- APRUEBA