SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1227/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
denegó
Por Resolución cursante de fs. 124 a 125, el Tribunal de amparo denegó el recurso con los siguientes fundamentos: a) la nulidad de obrados dispuesta por el Juez de primera instancia se basó en la SC 0144/2003-R, de 11 de febrero, en el entendido de que en los casos en que un tercero garantiza la obligación del deudor con un bien inmueble de su pertenencia, la acción debe dirigirse contra el garante y el deudor, no debe perderse de vista que esa jurisprudencia constitucional es de 11 de febrero de 2003, de fecha posterior al pronunciamiento de la Sentencia que es de 11 de noviembre de 2000, Resolución que adquirió la calidad de ejecutoriada con el pronunciamiento del Auto de 20 de marzo de 2001, que rechazó las excepciones opuestas por la parte coactivada, si se tiene en cuenta que la SC 1110/2005-R, de 12 de septiembre, señala que una Sentencia Constitucional siendo un precedente obligatorio tiene aplicabilidad para casos futuros por analogía y que tengan semejanza con los hechos y conclusiones a que llega un tribunal; b) en el presente caso, la Sentencia adquirió ejecutoria el 20 de marzo de 2001, entonces no podía aplicarse con efecto retroactivo la SC 0144/2003-R, de 11 de febrero, a un hecho producido más de tres años atrás, máxime si la SC 1426/2005-R de 8 de noviembre, determina que los nuevos entendimientos jurisprudenciales no pueden afectar a los asuntos ya resueltos, y que se encuentran firmes e inamovibles; es decir, que tengan la calidad de cosa juzgada formal y material, criterio jurisprudencial último que es puntual para el presente recurso; c) si bien el art. 19 de la CPE permite a las personas afectadas en sus derechos constitucionales interponer el recurso de amparo por actos u omisiones indebidas, en el presente caso no existen tales vulneraciones, de modo que con el pronunciamiento del Auto de Vista emitido por los Vocales recurridos no se ha ocasionado ninguna lesión a la seguridad jurídica, propiedad privada, derecho de defensa ni el procesamiento indebido invocados por la recurrente en su demanda.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1.
- III.2.
- El entendimiento jurisprudencial anotado, no sólo es aplicable a las sentencias que declaran la inconstitucionalidad de las normas, sino también a las Resoluciones pronunciadas en los recursos de tutela
- al constituirse en un medio por el cual la Ley Fundamental desplaza su eficacia general,
- el único límite establecido para aplicar la jurisprudencia constitucional está dado por aquellas resoluciones que tienen calidad de cosa juzgada
- III.3.
- III.4.
- 28 de octubre de 2003
- los vocales recurridos al no haber aplicado al caso analizado la interpretación realizada por este Tribunal en la SC 0136/2003-R -conforme denuncia la ahora recurrente-
- APRUEBA