SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1227/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1227/2006-R

Fecha: 01-Dic-2006

III.4.

III.4. En el caso que se examina, de acuerdo a los antecedentes que cursan en obrados, el 28 de octubre de 2000, Juan Mariscal Sanzetenea, en representación legal del Banco Unión S.A., interpuso demanda coactiva contra la empresa Real State Investiment Cochabamba, representada por Silvia Trigo Campero, pronunciándose la Sentencia de 11 de noviembre de 2000, que declaró probada la demanda coactiva interpuesta, con lugar al remate de los bienes embargados o que se embarguen para que con el producto se cancele lo adeudado; habiéndose ejecutoriado la Sentencia el 11 de junio de 2002, fecha en que las partes procesales fueron notificadas con el Auto de Vista de 24 de mayo de 2002 (fs. 369 y vta. del expediente original), que confirmó el Auto de 20 de marzo de 2001 que rechazó las excepciones opuestas por la parte coactivada, y sin que se hubiera invocado en el curso del proceso, ni dentro de los seis meses de la ejecutoria formal, lesión a algún derecho fundamental o garantía constitucional de las partes o de terceros interesados; con lo que la Sentencia ha adquirido la calidad de cosa juzgada material.