SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1227/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
III.4.
III.4. En el caso que se examina, de acuerdo a los antecedentes que cursan en obrados, el 28 de octubre de 2000, Juan Mariscal Sanzetenea, en representación legal del Banco Unión S.A., interpuso demanda coactiva contra la empresa Real State Investiment Cochabamba, representada por Silvia Trigo Campero, pronunciándose la Sentencia de 11 de noviembre de 2000, que declaró probada la demanda coactiva interpuesta, con lugar al remate de los bienes embargados o que se embarguen para que con el producto se cancele lo adeudado; habiéndose ejecutoriado la Sentencia el 11 de junio de 2002, fecha en que las partes procesales fueron notificadas con el Auto de Vista de 24 de mayo de 2002 (fs. 369 y vta. del expediente original), que confirmó el Auto de 20 de marzo de 2001 que rechazó las excepciones opuestas por la parte coactivada, y sin que se hubiera invocado en el curso del proceso, ni dentro de los seis meses de la ejecutoria formal, lesión a algún derecho fundamental o garantía constitucional de las partes o de terceros interesados; con lo que la Sentencia ha adquirido la calidad de cosa juzgada material.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1.
- III.2.
- El entendimiento jurisprudencial anotado, no sólo es aplicable a las sentencias que declaran la inconstitucionalidad de las normas, sino también a las Resoluciones pronunciadas en los recursos de tutela
- al constituirse en un medio por el cual la Ley Fundamental desplaza su eficacia general,
- el único límite establecido para aplicar la jurisprudencia constitucional está dado por aquellas resoluciones que tienen calidad de cosa juzgada
- III.3.
- III.4.
- 28 de octubre de 2003
- los vocales recurridos al no haber aplicado al caso analizado la interpretación realizada por este Tribunal en la SC 0136/2003-R -conforme denuncia la ahora recurrente-
- APRUEBA