Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1227/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
II.2.
II.2. En esas circunstancias, Nelly Lord Zuazo -ahora recurrente-, interpuso incidente de nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, señalando que no fue citada con la demanda ni con la Sentencia (fs. 46 y vta.), habiendo el Juez de la causa por Auto de 30 de octubre de 2003, anulado obrados hasta el estado de que la institución coactivante dirija también su demanda contra la garante hipotecaria (fs. 47 a 48).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1.
- III.2.
- El entendimiento jurisprudencial anotado, no sólo es aplicable a las sentencias que declaran la inconstitucionalidad de las normas, sino también a las Resoluciones pronunciadas en los recursos de tutela
- al constituirse en un medio por el cual la Ley Fundamental desplaza su eficacia general,
- el único límite establecido para aplicar la jurisprudencia constitucional está dado por aquellas resoluciones que tienen calidad de cosa juzgada
- III.3.
- III.4.
- 28 de octubre de 2003
- los vocales recurridos al no haber aplicado al caso analizado la interpretación realizada por este Tribunal en la SC 0136/2003-R -conforme denuncia la ahora recurrente-
- APRUEBA