Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1227/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
El recurso se interpone contra Virginia Rocabado Ayaviri y Renán Jiménez Sempértegui, Vocales de la Sala Civil Segunda, solicitando se declare procedente el recurso de amparo constitucional y se disponga la nulidad del Auto de Vista de 8 de octubre de 2005, en consecuencia, se mantenga vigente el Auto de primera instancia de 30 de octubre de 2003, que declaró la nulidad de obrados.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1.
- III.2.
- El entendimiento jurisprudencial anotado, no sólo es aplicable a las sentencias que declaran la inconstitucionalidad de las normas, sino también a las Resoluciones pronunciadas en los recursos de tutela
- al constituirse en un medio por el cual la Ley Fundamental desplaza su eficacia general,
- el único límite establecido para aplicar la jurisprudencia constitucional está dado por aquellas resoluciones que tienen calidad de cosa juzgada
- III.3.
- III.4.
- 28 de octubre de 2003
- los vocales recurridos al no haber aplicado al caso analizado la interpretación realizada por este Tribunal en la SC 0136/2003-R -conforme denuncia la ahora recurrente-
- APRUEBA