SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1227/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente señala que el Banco Unión S.A. mediante contrato de préstamo suscrito con la empresa Real State Investiment Cochabamba el 10 de noviembre de 1997, concedió un crédito constituyéndose -su persona- como garante con la hipoteca de dos bienes inmuebles situados en la ciudad de La Paz; sin embargo, pronunciada la Sentencia dentro de la acción coactiva iniciada por el Banco Unión S.A. se remataron los bienes inmuebles de su propiedad, los mismos que fueron adjudicados por compensación a favor del Banco coactivante; por lo que enterada de esa situación se apersonó al proceso coactivo, solicitando la nulidad de obrados en base a Sentencias Constitucionales, tomando en cuenta que la acción fue interpuesta solamente contra la empresa Real State Investiment y no contra el que era la garante hipotecaria de los bienes subastados, mereciendo el Auto de 30 de octubre de 2003, por el que el Juez de la causa anuló obrados hasta fs. 33 del expediente, es decir, hasta el estado, que la institución coactivante dirija también su demanda contra la garante hipotecaria. Agrega, que apelado el Auto de 30 de octubre de 2003, la Sala Civil Segunda -ahora recurrida- por Auto de Vista de 8 de octubre de 2005, revocó el Auto apelado y dispuso que el a quo continúe con la ejecución de la Sentencia de 11 de noviembre de 2000, en forma como se ha pronunciado la Sentencia; situación que le causaría perjuicios y vulneraría sus derechos a la seguridad jurídica, a la propiedad privada, a la defensa y la garantía del debido proceso, por lo que interpone el presente recurso. Corresponde analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1.
- III.2.
- El entendimiento jurisprudencial anotado, no sólo es aplicable a las sentencias que declaran la inconstitucionalidad de las normas, sino también a las Resoluciones pronunciadas en los recursos de tutela
- al constituirse en un medio por el cual la Ley Fundamental desplaza su eficacia general,
- el único límite establecido para aplicar la jurisprudencia constitucional está dado por aquellas resoluciones que tienen calidad de cosa juzgada
- III.3.
- III.4.
- 28 de octubre de 2003
- los vocales recurridos al no haber aplicado al caso analizado la interpretación realizada por este Tribunal en la SC 0136/2003-R -conforme denuncia la ahora recurrente-
- APRUEBA