Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1227/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
II.3.
II.3. Resolución que apelada (fs. 50 a 51 vta.), radicó ante la Sala Civil Segunda -ahora recurrida- que resolviendo la apelación interpuesta dictó el Auto de Vista de 8 de octubre de 2005 -impugnado- revocando el Auto de 30 de octubre de 2003 y, dispuso que el Juez de la causa continúe con la ejecución de la Sentencia de 11 de noviembre de 2000, en la forma en que fue pronunciada la Sentencia dictada (fs. 58 a 59 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1.
- III.2.
- El entendimiento jurisprudencial anotado, no sólo es aplicable a las sentencias que declaran la inconstitucionalidad de las normas, sino también a las Resoluciones pronunciadas en los recursos de tutela
- al constituirse en un medio por el cual la Ley Fundamental desplaza su eficacia general,
- el único límite establecido para aplicar la jurisprudencia constitucional está dado por aquellas resoluciones que tienen calidad de cosa juzgada
- III.3.
- III.4.
- 28 de octubre de 2003
- los vocales recurridos al no haber aplicado al caso analizado la interpretación realizada por este Tribunal en la SC 0136/2003-R -conforme denuncia la ahora recurrente-
- APRUEBA