SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1242/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1242/2006-R

Fecha: 08-Dic-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Su representada ingresó a trabajar al Gobierno Municipal de Mecapaca, Segunda Sección de la provincia Murillo del departamento de La Paz como Secretaria de la Oficialía Mayor con una remuneración de Bs1100.- (mil cien bolivianos) el 10 de febrero de 2000; luego, el 12 de febrero de 2004, fue cambiada al cargo de Liquidación de Impuestos, con el mismo sueldo; hasta que el 12 de octubre de 2004, fue nuevamente reacomodada en el cargo de Secretaria del Área Técnica, con similar monto de remuneración.

Expone que el 12 de abril de 2005, su representada comunicó al Alcalde recurrido su estado de embarazo, el 11 de julio del mismo año solicitó baja médica, que le fue concedida el 29 del mismo mes; y luego, el 29 de agosto de 2005, dio a luz a su hijo, Brayan Franco Paucara Ergueta; empero, no obstante ello, el 2 de febrero de 2006 se le comunicó que fue cambiada de sus funciones al cargo de Asistente del Área Técnica, con un sueldo de Bs700.- (setecientos bolivianos); lo que reclamó mediante notas de 2 y 9 de febrero de 2006, recordándole al Alcalde recurrido que se encontraba protegida por la Ley 975 con la inamovilidad en su fuente de trabajo hasta que su hijo cumpla un año, sin haber obtenido respuesta favorable; pues antes de interponer el presente recurso de amparo constitucional, el Defensor del Pueblo constató que no había sido reincorporada a su puesto de trabajo.  

Con el acto descrito le fueron lesionados sus derechos, pues la Constitución Política del Estado protege de manera especial la maternidad, la familia y el matrimonio, de forma directa con la protección de la vida; protección que ha sido desarrollada por la Ley 975, que consagra la inamovilidad de la mujer embarazada y madre hasta el año de su hijo, concediéndole permanencia en su fuente de trabajo, no pudiendo ser sujeta a reducciones laborales o salariales, garantizando así su estabilidad emocional, como los recursos necesarios para la provisión de las condiciones necesarias para la vida de ambos. En virtud a tal protección, las autoridades públicas están impedidas de traslados, cambios de funciones u otras modificaciones de la situación laboral de las mujeres gestantes o con un hijo menor a un año; habiéndose aplicado tal protección en casos similares resueltos por la SSCC 0310/2000-R, 0907/2005-R, 0780/2003-R, 0764/2004-R y otras; estableciéndose también que no es necesario agotar las vías ordinarias de defensa de los derechos de las personas, porque implicarían un perjuicio que podría ser irreparable, para la madre y el hijo que espera (SC 1331/2003-R, de 16 de septiembre). Finaliza señalando jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional respecto al derecho a la vida, a la seguridad jurídica y exponiendo que también se lesionaron las normas del art. 8 inc. a) de la CPE, que imponen el deber de cumplir con lo dispuesto por la Constitución y las leyes.