Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1242/2006-R
Fecha: 08-Dic-2006
II.2.
II.2. Mediante nota presentada el 13 de abril de 2005, la representada del recurrente comunicó al Alcalde recurrido que se encontraba embarazada de cinco meses, por lo que pidió que se le concedan los subsidios que por ley le correspondían (fs. 10); y el 11 de julio de 2005, solicitó baja médica por la misma razón (fs. 11); la que le fue concedida mediante nota GMM 87/05, de 29 de julio de 2005 (fs. 12).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en el caso planteado, la destitución de hecho de la representada, como ya se ha referido en la línea jurisprudencial extractada, constituye un acto ilegal lesivo de los derechos citados, puesto que la recurrente no sólo que estaba embarazada al momento de que los recurridos decidieron darla de baja como funcionaria, sino también su hijo menor que había nacido el 4 de octubre de 2001 aún no había cumplido el año de nacido, de manera que aún la recurrente no hubiese estado embarazada los recurridos no podían destituirla de su cargo, como tampoco podían bajarla del nivel salarial ni de su cargo (…)
- III.2.
- III.3.
- APROBAR