SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1242/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1242/2006-R

Fecha: 08-Dic-2006

III.1.

III.1. La problemática presentada por el recurrente ha sido considerada muchas veces por este Tribunal Constitucional, el cual ha mantenido una línea jurisprudencial permanente de protección de la mujer embarazada y de la madre lactante; así en la SC 0068/2003-R, de 21 de enero, en un caso en el que una madre, con un hijo menor de un año, fue despedida de su trabajo, esta jurisdicción constitucional manifestó lo siguiente: “(…) este Tribunal en invariable jurisprudencia ha concedido la tutela '...por cuanto el derecho que se debe proteger no es solamente al trabajo, sino otros derechos primarios de la recurrente y el ser en gestación, los cuales necesitan protección urgente e inmediata, ya que el retiro intempestivo de la recurrente importa también la supresión del derecho a la seguridad social que a su vez, resguarda y garantiza el derecho a la salud, derechos que con la medida adoptada ponen en riesgo el primer derecho, la vida, que no puede estar pendiente de otros recursos o vías administrativas que establece la ley. Por ello, la Constitución Política del Estado mediante el art. 193 establece: 'El Matrimonio, la familia y la maternidad están bajo la protección del Estado', precepto constitucional que guarda estrecha coherencia con el art. 1 de la Ley 975, de 2 de marzo de 1988, que señala: 'Toda mujer en periodo de gestación hasta un año del nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas y privadas'. (SC 0505/2000-R)