Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1242/2006-R
Fecha: 08-Dic-2006
II.1.
II.1. Mediante memorando 018/2000, de 10 de febrero, la representada del recurrente fue designada Secretaria de Oficialía Mayor del Gobierno Municipal de Mecapaca, Segunda Sección de la provincia Murillo del departamento de La Paz (fs. 3); el 12 de febrero de 2004, mediante nuevo memorando 011/2004, fue designada en el cargo de Liquidación de Impuestos (fs. 4); por memorando 115/2004 de 12 de octubre, en el cargo de Secretaria del Área Técnica del mismo Municipio (fs. 5).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en el caso planteado, la destitución de hecho de la representada, como ya se ha referido en la línea jurisprudencial extractada, constituye un acto ilegal lesivo de los derechos citados, puesto que la recurrente no sólo que estaba embarazada al momento de que los recurridos decidieron darla de baja como funcionaria, sino también su hijo menor que había nacido el 4 de octubre de 2001 aún no había cumplido el año de nacido, de manera que aún la recurrente no hubiese estado embarazada los recurridos no podían destituirla de su cargo, como tampoco podían bajarla del nivel salarial ni de su cargo (…)
- III.2.
- III.3.
- APROBAR