SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1242/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1242/2006-R

Fecha: 08-Dic-2006

III.2.

III.2. En el caso presente, el recurrente denuncia que su representada, el 1 de enero de 2006, se encontraba en situación de madre lactante, pues tiene un hijo que nació el 29 de agosto de 2005; vale decir, de cuatro meses de edad; no obstante ese hecho que era de conocimiento de los recurridos, ya que le fue otorgada la baja pre y post natal el 29 de julio de 2005; el 1 de enero de 2006 procedieron a modificar su situación laboral, ya que le asignaron el cargo de Asistente del Área Técnica, con un sueldo de Bs700.- en lugar del cargo de Secretaria de Área Técnica que venia cumpliendo con una remuneración mensual de Bs1100.-, lo que resulta contrario al mandato de la Ley 975, tal como fue expuesto por la jurisprudencia glosada; en consecuencia, el recurrido Alcalde del Gobierno Municipal de Mecapaca, Segunda Sección de la provincia Murillo del departamento de La Paz, ha lesionado el derecho a la seguridad jurídica, que: “Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio" (AC 0287/1999-R, de 28 de octubre), ya que no aplicó objetiva y materialmente el mandato de la citada Ley; acto con el cual, también incumplió el deber de protección a la maternidad establecido por las normas del art. 193 de la CPE; lo que debe ser amparado por este Tribunal Constitucional.